REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000086
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; FELIX ISMAEL MARTINEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.100, residenciado en Bello Campo, al lado del aserradero, calle 04, con los anexos, frente a la casa del señor Nelson José Larez Quijada, casa s/n, parroquia San Rafael, de esta ciudad, profesión u oficio albañil, sin teléfono y MARIANNYS DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.125.728, residenciada en los cedros, calle principal, casa n° 126, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, de profesión u oficio Ama de casa, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 06 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 08-06-2017, siendo admitido en fecha 09-06-2017, en beneficio de su hijo, el niño J(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince dias al mes, lo buscara en la casa de la tia en donde vive el niño el dia viernes a las 02:00 de la tarde y lo entregara el día domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: el padre compartira con su hijo en las vacaciones escolares durante el mes de julio y se alternara con la madre en el mes de agosto.
TERCERO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la abuela materna la semana del 24 de diciembre del próximo año.
CUARTO: el padre se llevara su hijo en la semana de carnaval y se alternará con la madre el próximo año con la semana santa.
QUINTO: la Ciudadana MARIANNYS DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, acepto el Régimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio del niño ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 9:29 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
|