REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000087

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos FELIX ISMAEL MARTINEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.100, residenciado en Bello Campo, al lado del aserradero, calle 04, con los anexos, frente a la casa del señor Nelson Jose Larez Quijada, casa s/n, parroquia San Rafael, de esta ciudad, profesión u oficio albañil, sin telefono y MARIANNYS DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.125.728, residenciada en los cedros, calle principal, casa n° 126, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, de profesión u oficio Ama de casa, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 06 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 08-06-2017, siendo admitido en fecha 09-06-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, antes mencionado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) mensuales, dicha cantidad sera entregada personalmente a la madre o depositada en cuenta de ahorros que la madre suministrara al efecto, a partir del 30-06-2017.
SEGUNDO: como complemento el padre ofrece el 50% de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentacion da facturas.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y utiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 25% cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario minimo.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada auna de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El (a) Secretario (a)


Hora de Emisión: 9:23 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-