REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000073
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por el ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.190, domiciliados en Los Chaguaramos, Avenida Principal, Casa Nº 190, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en representación y beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-31.463.205, de 10 años de edad y la ciudadana EGLIS DEL VALLE CARRASQUEL BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.011, domiciliada en Los Chaguaramos, Avenida Principal, Casa Nº 190, de esta ciudad de tucupita estado Delta Amacuro, vistas las declaraciones de los testigos TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ MALAVER y BETSY DEL VALLE BERIA YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.864.614 y V-19.402.937, residenciados el primero de los nombrados en la Urbanización Ezequiel Zamora, Transversal 7, Casa Nº 191, de esta ciudad de Tucupita, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y la segunda de las nombradas en: Los Chaguaramos, Calle La Orquídea, Casa S/N, detrás de la Biblioteca Pública, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; verificado el contenido de la ficha catastral expedida por la dirección de Ingeniería Municipal, departamento de Catastro, de fecha 07-05-2016, contentiva de la ficha del levantamiento topográfico del bien objeto del título supletorio, en consecuencia este , en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ACUERDA: las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.190, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-31.463.205, de 10 años de edad y la ciudadana EGLIS DEL VALLE CARRASQUEL BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.011, domiciliada en Los Chaguaramos, Avenida Principal, Casa Nº 190, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; de las Bienhechurías construidas sobre un terreno ejido Municipal, ubicadas en la urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NEVENTA Y DOS CENTIMETROS (241.92 MTS2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO CENTIMETROS (54.28MTS), la cual se encentra alinderada de la siguiente manera NORTE: Propiedad que es o fue de MARY RIVAS, que mide veinte metros lineales con dieciséis centímetros (20,16 MTL); SUR: Propiedad que es o fue de YOLITZA GONZALEZ, que mide veinte metros lineales con dieciséis centímetros (20,16 MTL); ESTE: Propiedad que es o fue de OLIVIA MONRROY, que mide DOCE METROS LINEALES (12,00 MTL), OESTE: Avenida Los Chaguaramos, que mide DOCE METROS LINEALES CON DIECISÉIS CENTIMETROS (12,16 MTL); por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00), en beneficio del solicitante, la adolescente y la ciudadana EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, NAIROBIS CAROLINA MENDOZA QUIÑONEZ y EGLIS DEL VALLE CARRASQUEL BERRA, ut supra identificados. Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas del Ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, antes identificado. Devuélvanse los originales con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 1:26 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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