REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000076
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000076, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: HEILYNG ROSMAR PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.402.759, domiciliada en Los Chaguaramos, Calle Ciega, Casa S/N, después de la placita, detrás del Cementerio viejo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: VICMER VICENTE MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.215.457, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Las Acacias , Casa Nº 25, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los gemelos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: en relación al acuerdo parcial establecido por las partes, la ciudadana HEILYNG ROSMAR PEREZ MARTINEZ, manifestó lo siguiente:
PRIMERO: Me comprometo a retirar a mis hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar paterno los días viernes a las 01:30 p.m., y los entregaré el día domingo a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones escolares se compromete a retirar a sus hijos del hogar paterno el día 15 de Julio y retornarlos al hogar paterno el día 15 de Agosto, alternándose con el padre al año siguiente desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones de diciembre buscara a sus hijos para la semana del 24 de diciembre y se alternara con el padre el año siguiente con la semana del 31, retirándolos del hogar paterno el día 20 de Diciembre y retornarnos al hogar paterno el día 28 de Diciembre.
CUARTO: se comprometió a compartir con sus hijos los próximos Carnavales alternándose al año siguiente la Semana Santa con el padre.
QUINTO: el ciudadano: VICMER VICENTE MORENO MORENO, antes identificado, manifiesta lo siguiente: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por la madre de sus hijos ya nombrados en las condiciones antes descritas.
SEXTO: La Ciudadana HEILYNG ROSMAR PEREZ MARTINEZ, solicita al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abog. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 1:03 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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