REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000092

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos OSCAR DOMINGO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.109, residenciado en San Rafael Calle Principal, casa n° 39, Frente del Salón de Lectura José Balza, Parroquia San Rafael de esta Ciudad, profesión u oficio docente, teléfono 0424-9158986 y 0287-4895929, y DALIAS DARMELIS SALAZAR VELASQUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.234, residenciada en la Urbanización El Jobo, calle transversal n° 02, manzana 08, casa n° 14 a 05 casas de la casa de la señora Betsy Ortiz (herrera), de esta ciudad, profesión u oficio obrera, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 14-06-2017, siendo admitido en fecha 15-06-2017, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecinueve (19), dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece el cien por ciento (100%), del salario que devenga mensualmente por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, el cual equivale a la cantidad actual de CUARENTA Y CUATRO MIL, CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 44.171,72), en los cuales solicita que se oficie al departamento de personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que sean descontados directamente del salario, a partir del 30 de junio de 2017. De igual manera ordena, solicita se ordene oficiar al mencionado organismo, para que se le descuente el 60% por concepto de aguinaldos bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios. Así mismo solicita que dicha obligación sea aumentada automáticamente cada vez que le sea aumentado su salario.
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación da facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: el padre se compromete a comprar el 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: la Madre, acepta en todas y cada a una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones antes descritas y finalmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El (a) Secretario (a)

Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-