REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000093
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE FERNANDO AYALA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.395.208, residenciado en la Avenida el cementerio al final, casa s/n, punto de referencia a dos cuadras de la planta de tratamiento de aguas blancas, parroquia Uracoa, del estado Monagas, profesión u oficio técnico en instrumentación, teléfono 0426-2939552, y LEIRI FRANCI MARTINEZ DICURU, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.873, residenciada en la Perimetral, av. 03, casa n° 13, punto de referencia por la carnicería, Parroquia Argimiro García de esta Ciudad, profesión u oficio docente, teléfono 0424-9598467, Convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 12 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 14-06-2017, siendo admitido en fecha 15-06-2017, en beneficio de sus hijos, la adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, antes mencionados, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mensuales, dicha cantidad será entregada personalmente a la madre o depositada en cuenta de ahorros que la madre suministrara al efecto, a partir del 30-06-2017.
SEGUNDO: como complemento a dicha obligación el padre ofrece para el el 50% de calzados y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación da facturas, hecha por la madre.
CUARTO: el padre se compromete a comprar el 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: asimismo la Manutención fijada se incrementara en un 20% cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada a una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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