REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000095
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ALEXANDER JOSE MILANO CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.538, residenciado en San Salvador, vía principal, calle 3, casa sin numero cerca de la cancha, parroquia Antonio José de Sucre, de esta ciudad, teléfono 0287-7221210, profesión u oficio Bombero y CELSA DEL VALLE CEDEÑO RIVAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.950.666, profesión u oficio Obrera, residenciada en los chaguaramos, detrás de la casa comunal, al lado de la casa de Berta Yánez, de esta Ciudad, teléfono 0416-1837168, en su condición de abuela materna, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 13 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 15-06-2017, siendo admitido en fecha 16-06-2017, en beneficio de su nieto, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Abuela Materna, compartirá con su nieto cada quince días desde el viernes a las 02:00 de la tarde y lo entregara el día domingo a las 12:00 del medio día, cuando la abuela no pueda buscar o llevar lo hará una tía materna.
SEGUNDO: en los carnavales del año 2018 el niño compartirá con su abuela materna y semana santa con el padre, alternándose el año siguiente, la abuela lo buscara el viernes antes de las festividades y lo regresara el domingo último de las festividades a las 12:00 del medio día.
TERCERO: La abuela materna, compartirá con el niño en el mes de julio y con el padre el mes de agosto.
CUARTO: la semana del 24 de diciembre compartirá con su abuela materna y la semana del 31 de diciembre compartirá con el padre, alternándose el año siguiente.
QUINTO: la Ciudadana CELSA DEL VALLE CEDEÑO RIVAS, acepto el Régimen de Convivencia familiar establecido en este acto, para beneficio de su nieto ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la abuela materna, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su nieto, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
|