REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000051
Visto que en la oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2017-000051, contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano ALEXIS JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.515.992, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, Casa Nº 8, frente a la Escuela Básica Ceferino Rojas Díaz, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra los ciudadanos ALEXIS DEL VALLE y ROSMY JOSE GASCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-26.244.588 y V-26.244.566, domiciliados en la carretera Nacional Tuucpita el Cierre, Sector Paloma, Casa S/N, como a 150 metros del Hotel Saxxi, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, (partes co-demandadas). Vista la incomparecencia de la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON, plenamente identificada en autos y la incomparecencia de los Ciudadanos ALEXIS DEL VALLE y ROSMY JOSE GASCON DIAZ, partes co-demandadas, plenamente identificadas en autos, ni por si, ni por medio de representación jurídica alguna, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 1:47 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000051