REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000081
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana BRIGIDA ELOINA BERIA MENDEZ, plenamente identificada en autos quien actúa en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 05 y 04 años de edad respectivamente, y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, contra el ciudadano MANZUL ASDRUBAL PATRIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.858.013.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-H-2017-000023 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 23-03-2017, entre la Ciudadana BRIGIDA ELOINA BERIA MENDEZ y el Ciudadano MANZUL ASDRUBAL PATRIZ VASQUEZ.
Posteriormente, la Ciudadana BRIGIDA ELOINA BERIA MENDEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, en beneficio de sus hijos, por cuanto –a su decir- el Ciudadano MANZUL ASDRUBAL PATRIZ VASQUEZ, había incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 16 del mes de mayo del año 2017, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se libro y fue consignada estando el Ciudadano debidamente notificado en autos tal y como se evidencia al folio 23 y 24 del presente asunto, en fecha 02-06-2017 se dejo constancia por ante la URDD la comparecencia del demandado de autos quien solicito que se fijara una audiencia especial para manifestar lo concerniente al convenimiento voluntario firmado por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, por auto de fecha 05-06-2017 se fijo para el dia 12-06-2017 a las 09:00 a.m, la oportunidad para la audiencia especial en el presente asunto de Ejecución de Obligación de manutención, y en la oportunidad fijada se dejo constancia que no compareció el demandado de autos y la ciudadana BRIGIDA ELOINA BERIA MENDEZ, con la asistencia de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito que se ejecute la sentencia de fecha 23-03-2017, y que fuera homologado por este tribunal en el asunto YP11-J-2017-000023, así mismo solicito que se oficie a la Panadería la Orquídea a los fines de ejecutar la sentencia, por cuanto el ciudadano MANZUL ASDRUBAL PATRIZ VASQUEZ, ante identificado, presta sus servicios como panadero, es todo” y se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a lo solicitado, en consecuencia quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento de la ejecución forzosa de la manutención, se hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de solicitar una oportunidad para manifestar lo conserniente al convenimiento y justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado, y que tenía como pretensión llegar a un acuerdo de pago, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 23-03-2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano MANZUL ASDRUBAL PATRIZ VASQUEZ, el monto de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 05 y 04 años de edad respectivamente. Dicho monto deberá ser descontado por la empresa Inversiones La Orquidea, C.A, y remitido en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de los niños precitados a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositado en la cuenta que será aperturada en beneficio de los niños precitados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, el 50% de los gastos de calzado y vestidos para el 20 de diciembre de cada año, el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, el 50% de útiles y uniformes escolares para el 15 de Septiembre de cada año, se incrementará el monto de la Obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario. Y así, se establece.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la empresa Inversiones La Orquidea, C.A, a los fines de que realicen los descuentos al demandado de autos Ciudadano MANZUL ASDRUBAL PATRIZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.858.013, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios de los niños de autos, deberá realizar el trámite respectivo para consignar en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial los montos ordenados, a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de los niños precitados. Líbrese lo conducente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 1:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000081