REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000042
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales realizadas por el Ciudadano WILFER ARLEY MARTINEZ FONSECA, de nacionalidad Colombiana, portador del Pasaporte N° AO807657, debidamente representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
UNICO: el Ciudadano WILFER ARLEY MARTINEZ FONSECA, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio donde habita con su madre la Ciudadana LEONCIA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.120.854, residenciada en Santa Cruz, casa s/n, al lado de la bodega de Gollo, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 04:00 p.m, y deberá retornarlo al hogar materno el día domingo a las 04:00 p.m, en relación a las vacaciones de escolares será de manara alterna un mes con el padre y un mes con la madre, semana santa con la madre y carnaval con el padre alternándose los años sucesivos, en relación a la época decembrina el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose los años sucesivos, los días restantes del año el padre podrá sostener contacto con el niño por vía telefónica, a los fines de conocer el estado del niño y la madre deberá garantizar que el niño mantenga el contacto con el padre, a fin de garantizar el interés superior del niño. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-V-2017-000042