REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2016-000333
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000333, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a solicitud del ciudadano: RENY ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.922, domiciliado en Varadero de YAYA, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Visto que se deja constancia que no compareció la parte solicitante ciudadano RENY ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.922, domiciliado en Varadero de YAYA, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte al solicitante ciudadano RENY ALEXANDER TOVAR, antes identificado, que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda devolver la documentación original a la parte solicitante y dejar en su lugar copias simples y; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:17 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000333
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