REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidos (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YH12-X-2011-000335
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos PEDRO JOSE CASTRO SALAZAR y CARLOS ENRIQUE CASTRO ASENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.208.481 y V-20.567.981, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de Obligación de Manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000335, donde aparece como obligado el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO ASENCIO, antes identificado, ahora bien, en virtud de que han cumplido la mayoría de edad, posee un empleo, tiene su nucleo familiar, por lo tanto no cuenta con ninguna discapacidad fisica y mental que lo incapaciten para proveer su propio sustento, por ello han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Zona Educativa N° 23, del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la Extincion del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Zona Educativa N° 23, del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano PEDRO JOSE CASTRO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.208.481, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así mismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias Certificadas de la presente reolución a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000335
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