REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecucion la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000010
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, tal como lo prevé el Artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000010, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana DEIGRIS MARGARITA ARCIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, tituilar de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.243, domiciliada en Sierra Imataca, BarrioFrancisco de Miranda, Calle La Lucha, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano ROGER ALEXANDER VELASQUEZ LEBOREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18-514.600, domiciliado en la Comunidad de Casacoima, Sector Los Caratales, Vía Prinicipal, Casa S/N, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 05 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante ciudadana DEIGRIS MARGARITA ARCIA CARRASQUEL, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000010
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