REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000011
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadano JHON KENNY MARCANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.789.949, residenciado en el sector Londres, vía la Horqueta, vía principal, casa sin número, por la orilla del rio, mano izquierda al lado de la casa del Julio, parroquia Virgen del Valle del estado Delta Amacuro, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, a su progenitor, Ciudadano JHON KENNY MARCANO RONDON, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 12:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000011