REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000088
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000088, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 20-04-2015, interpuesto por la ciudadana: FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.082.514, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 05, Casa Nº 55, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.073.107, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 06, Casa Nº 39 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 06 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: manifestaron las partes que se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar en Beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 06 años de edad respectivamente; y que fuera homologado por este Tribunal en fecha 26-04-2015.
SEGUNDO: la ciudadana FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, manifiesto Visto que el padre de sus hijos se está comprometiendo a darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que fuera homologado por este Tribunal en fecha 20-04-2015, solicita al Tribunal se homologue el presente Convenimiento y se cierre y archive el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000088
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