REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YH11-X-2010-000286
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.697.353 y V-18.659.709, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de Obligación de Manutención en relación con el asunto YH11-X-2010-000286, donde aparece como obligado el ciudadano ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ, antes identificado, en beneficio del Joven Adulto EDIEL RONALDI MUÑOZ GONZALEZ, ahora bien, en virtud de que cuenta con la mayoría de edad, posee empleo, tiene su núcleo familiar y no tiene ningún impedimento físico ni mental que lo incapacite para proveer su propio sustento, por ello han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el Convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la Extinción del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ORLANDO RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.697.353, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia al Asunto signado con el Nº YP11-V-201-000052, el cual se encuentra en etapa de Juicio; así mismo se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000286
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