REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000040
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 19-06-2017 por la Ciudadana MONICA ALEJANDRA PONCE, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.148, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de DIVORCIO 185-A, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud en relación con el asunto YP11-J-2017-000040, donde la solicitante de autos, manifestó su deseo de desistir de la acción y del procedimiento , en el presente asunto contentivo de DIVORCIO 185-A, y vista la manifestación de quien libre de coacción, dice de manera voluntaria desistir del mismo y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DIVORCIO 185-A, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda dejar sin efecto la Boleta de notificación del Demandado de autos ciudadano HUMBERTO JOSE BETHELMY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cédula de identidad Nº 12.908.806; y se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000040
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