REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000093
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000093, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ARACELYS DEL CARMEN MARCANO OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.226, residenciada en Santa Cruz, Calle 02, Casa S/N, al final cerca de la escuela, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: CLENIER JOSE POLO POLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.650, residenciado en la Perimetral, Calle “L”, detrás de la Orquídea, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Me comprometo a pasar como obligación de manutención mensual, para mi hija, el equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mensual que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 09 del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: se compromete el padre a aportar el Veinte por ciento (20%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y otros beneficios, por lo que solicito al tribunal oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 09, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados.
TERCERO: Así mismo se compromete a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: se comprometió a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MARCANO OLIVARES antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de mi hija en este acto sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0175-0096-14-0062228821, a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, del Banco Bicentenario y administrada por su persona; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000093
|