REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000097
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos HECTOR JULIO SANTAMARIA MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.001.971, residenciado en el Sector Invasión 05 de marzo, al lado de la arenera, contigua a la sede de la polar, primera entrada, vía nacional, vivienda tipo barraca, al lado de la casa de la Sra. Lixi Pino, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0416-6882776, y MIRENNYS DEL VALLE FERNANDEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.684, residenciado en el palomar, calle El Mercal, quinta vereda, en la esquina, casa n° 81, al frente del señor llamado tena, de esta ciudad, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 21 de junio de 2017, en beneficio de sus hijas las niñas, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: en lo referente a la CUSTODIA será COMPARTIDA, de las niñas antes mencionadas. Vale decir, el padre, Ciudadano HECTOR JULIO SANTAMARIA MARCANO, antes identificado se llevara a sus hijas los días: LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES Y VIERNES. Por su parte la MADRE de las niñas, Ciudadana MIRENNYS DEL VALLE FERNANDEZ ROMERO, antes identificada, compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la constitución de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000097
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