REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000098

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ROXANA DEL VALLE MARTINEZ GUARIGUATA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.909.853, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, calle principal, casa s/n, al lado de la bomba de agua, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7221477, y DANIEL JESUS PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.417, domiciliado en la Comunidad de Clavellinas, Avenida el Cementerio, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7221557, Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” Adscrita a la Fundación Regional Niño Simón, del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 26-06-2017, siendo admitido en fecha 27-06-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) meses de nacida. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir voluntariamente la obligación de manutención, para su hija, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo mensuales, los cuales se harán llegar a la madre del niño Ciudadana ROXANA DEL VALLE MARTINEZ GUARIGUATA, los treinta (30) días de cada mes.
SEGUNDO: así como también una bonificación de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) correspondientes al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: así como también otra bonificación de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) correspondientes al mes de diciembre para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) el padre y cincuenta por ciento (50%) la madre.
QUINTO: la Madre ciudadana ROXANA DEL VALLE MARTINEZ GUARIGUATA, acepta y conviene en todo y cada una de sus partes la Obligación de manutención, ofrecida por el padre de su hija.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” Adscrita a la Fundación Regional Niño Simón, del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 11:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000098