REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000099
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ROXANA DEL VALLE MARTINEZ GUARIGUATA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.909.853, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, calle principal, casa s/n, al lado de la bomba de agua, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7221477, y DANIEL JESUS PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.417, domiciliado en la Comunidad de Clavellinas, Avenida el Cementerio, casa s/n, al lado del cementerio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7221557, Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” Adscrita a la Fundación Regional Niño Simón, del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 26-06-2017, siendo admitido en fecha 27-06-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) meses de nacida, en los siguientes términos:
UNICO: El padre ciudadano DANIEL JESUS PINO, buscara a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado al hogar de la madre, Ciudadana ANAIDELYS DANIELKYS PINO MARTINEZ, los fines de semana es decir, los días sábado a la 08:00 a.m, y la regresara al hogar de la madre a las 04:00 p.m. y el domingo a las 08:00 p.m, y la regresara al hogar de la madre a las 04:00 p.m. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre. En este mismo acto la ciudadana ROXANA DEL VALLE MARTINEZ GUARIGUATA, expuso: acepto y convengo en todo y cada una de las partes, el Régimen de Convivencia Familiar establecido, de mutuo acuerdo en este acto con el padre de su hija. Es todo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” Adscrita a la Fundación Regional Niño Simón, del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000099