REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000061
Visto el contenido del acta levantada en la audiencia con la finalidad de oír la opinión del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.489, de 15 años de edad; de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000061, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por el Ciudadano JOAQUIN EDUVIO ACHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor, titular de la Cédula de identidad Nº 14.488.121, domiciliado en el Sector La Manga, Paloma, al lado de la Cancha, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Visto el contenido del acta emitida por este despacho judicial el día 22-06-2017, que riela a los folios 53 y 54 del presente asunto, en donde el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Es todo. Esta Sentenciadora, vista la declaración y aceptación de los cargos propuestos, por parte de los Ciudadanos, vista la declaración y aceptación por parte de los Ciudadanos JOAQUIN DUVIO ACHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.121 como TUTOR; CARLOS ALBERTO ACHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-16.215.395, como PROTUTOR, JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.124, como SUPLENTE DEL PROTUTOR y las Ciudadanas: ARAUCA ROCIO ACHE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N. V-8.497.854, residenciada en La Manga, Paloma, al lado de la cancha, Parroquia Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de tía del tutor de autos; EDILIA JOSEFINA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.863.797, residenciado en Barrio la Manga, Segunda Calle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su condición de vecina; ELVIA DEL CARMEN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.799.555, domiciliada en la Vía Nacional, Sector Paloma, al lado de Multi servicios la Manga, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de Prima hermana Materna y la ciudadana MELIDA GRACIELA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.383.651, domiciliada en La Manga, Paloma, al lado de la cancha, Parroquia Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de Abuela Materna del Adolescente de autos; como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA a favor del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar con lugar la Tutela en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, quedando conformada la Tutela y el Consejo de Tutela, a favor del adolescente de autos, en los siguientes términos: Tutor JOAQUIN DUVIO ACHE RODRIGUEZ, Protutor El Ciudadano CARLOS ALBERTO ACHE RODRIGUEZ, Suplente del Protutor el ciudadano JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, por el Consejo de Tutela, las Ciudadanas ARAUCA ROCIO ACHE GOMEZ, EDILIA JOSEFINA GONZALEZ MEDINA, ELVIA DEL CARMEN FRANCO, MELIDA GRACIELA RODRIGUEZ MEDINA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, de la Niña, deberá permanecer en el mismo domicilio del Ciudadano JOAQUIN EDUVIO ACHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor, titular de la Cédula de identidad Nº 14.488.121, domiciliado en el Sector La Manga, Paloma, al lado de la Cancha, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000061
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