REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000074
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; FREUDYS KENSIS MORENO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.385.060, residenciado en Villa Bolivariana, sector 02, transversal 02, casa s/n, punto de referencia frente a la iglesia evangélica pentecostal, parroquia J Vidal Marcano, de esta ciudad, teléfono 0414-8978757, profesión u oficio Promotor y KARLA ANYELIS MILANO VALDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.380, residenciada en Raúl Leoni II, calle 03, casa s/n, Parroquia San Rafael, de esta ciudad, profesión o oficio Licenciada en Administración, teléfono 0416-8894290, Convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 24 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 30-05-2017, siendo admitido en fecha 31-05-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) meses de nacido, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FREUDYS KENSIS MORENO MARCANO, quien es el Padre se llevara a su hijo los domingos a la 01:00 p.m, y lo entregara el mismo día a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: La madre ciudadana KARLA ANYELIS MILANO VALDEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 10:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000074