REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000075
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; VICTOR JAVIER GARCIA MILANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.746, residenciado en Palo Blanco, vía principal, casa sin número, punto de referencia a cinco casas de la bodega de nene, parroquia J Vidal Marcano, de esta ciudad, teléfono 0424-9445121, profesión u oficio docente y ALIANNYS AURORA NATERA PEREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.227.814, residenciada en Deltaven, calle principal, hacia el vertedero, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad, profesión o oficio asistente administrativo, teléfono 0414-5425589, Convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 24 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 30-05-2017, siendo admitido en fecha 31-05-2017, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cinco (05), dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano VICTOR JAVIER GARCIA MILANO, quien es el Padre se llevara a sus hijos los días viernes a las 12:30 p.m, y los entregara los días domingos a las 06:00 p.m, así mismo el padre se llevara a sus hijos el día miércoles a la 01:00 p.m, y los entregara a las 07:00 p.m, de ese mismo día.
SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a sus hijos el 01 de agosto de cada año y los entregara el 23 de agosto de ese mismo año.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones de diciembre el padre se llevara a su hijos la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31.
CUARTO: el padre se llevara a sus hijas las hijos en la semana santa y se alternara con la madre el próximo año con la semana de Carnaval.
QUINTO: La madre ciudadana ALIANNYS AURORA NATERA PEREZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de sus hijos ya nombrados en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:18 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000075
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