REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000076
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos GENESIS DEL VALLE RENGEL GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.662, domiciliada en Boca de Cocuina, calle principal, casa s/n, cerca de la venta de comida la esquina del sabor, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicacion 0416-1029549, y RONNIER JOSE TOCHON BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.930, domiciliado en el Jobo, calle 03, casa s/n, en la Cauchera los Reyes, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9018258, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” Adscrita a la Fundacion Regional Niño Simon, del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 31-05-2017, siendo admitido en fecha 01-06-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir voluntariamente la obligación de manutención, para su hijo, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo mensuales, los cuales se haran llegar a la madre del niño Ciudadana GENESIS DEL VALLE RENGEL GONZALEZ, los treinta (30) dias de cada mes.
SEGUNDO: asi como tambien una bonificacion de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) correspondientes al mes de septiembre para cubrir gastos de utiles y uniformes escolares.
TERCERO: asi como tambien otra bonificacion de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) correspondientes al mes de diciembre para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: en lo relativo a asistencia medica y medicinas el aporte sera de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) el padre y cincuenta por ciento (50%) la madre.
QUINTO: la Madre ciudadana GENESIS DEL VALLE RENGEL GONZALEZ, acepta y conviene en todo y cada una de sus partes la Obligacion de manutencion, ofrecida por el padre de su hijo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” Adscrita a la Fundacion Regional Niño Simon, del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000076
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