REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000077
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; GENESIS DEL VALLE RENGEL GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.662, domiciliada en Boca de Cocuina, calle principal, casa s/n, cerca de la venta de comida la esquina del sabor, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicacion 0416-1029549, y RONNIER JOSE TOCHON BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.930, domiciliado en el Jobo, calle 03, casa s/n, en la Cauchera los Reyes, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9018258, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” Adscrita a la Fundacion Regional Niño Simon, del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 31-05-2017, siendo admitido en fecha 01-06-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) meses de nacido, en los siguientes términos:
UNICO: El padre ciudadano RONNIER JOSE TOCHON BASTARDO, buscara a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado al hogar de la madre, Ciudadana GENESIS DEL VALLE RENGEL GONZALEZ, un fin de semana alterno es decir, los dias sabado a la 08:00 a.m, y lo regresara al hogar de la madre a las 11:00 a.m. y el domingo a las 03:00 p.m, y lo regresara al hogar de la madre a las 06:00 p.m. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre. En este mismo acto la ciudadana GENESIS DEL VALLE RENGEL GONZALEZ, expuso: acepto y convengo en todo y cada una de las partes, el Régimen de Convivencia Familiar establecido, de mutuo acuerdo en este acto con el padre de su hijo. Es todo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” Adscrita a la Fundacion Regional Niño Simon, del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: v.n.
YP11-H-2017-000077