REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2015-000249
Visto el escrito presentado en fecha 16-05-2017 y ratificado en su contenido en fecha 26-05-2017, en donde solicitan MEDIDA PREVENTIVA HUMANITARIA, en beneficio del Ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, por cuanto manifiestan que el ciudadano presenta minusvalia, tal como se puede constar por cuanto es evidente que se encuentra en sillas de ruedas, por consiguiente solicitan que el referido ciudadano ocupe o habite, mientras dure el juicio el inmueble del cual es copropietario el cual esta siendo objeto de particion en este juicio, el cual se encuentra situado en la manzana 3 N° 03-01 de la Urbanizacion “Entrada al Paraiso” carretera nacional Maturin-Quiriquire, en Maturin estado Monagas, por cuanto su condicion especial y el hecho de no contar con recursos que le permitan sufragar gastos residenciales (alquiler); ni cuenta con familiares que tengan habitacion o residencia que le permitan su estadia en esa ciudad, en la que tiene que permanecer, debido a sus tratamientos médicos y terapeuticos que se encuentran en esa ciudad. Todo ello fundamentado en el articulo 465 y siguientes de la Ley Organica para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes, y el contenido de los articulos 174, 191 ordinal 1 y 195 del codigo Civil, y visto que riela al folio 140 original de informe medico presentado en donde consta el estado de salud del ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, ut-supra identificado. Por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro pronunciarse sobre la MEDIDA PREVENTIVA HUMANITARIA, tal como así lo ordenan los artículos 465 y siguientes de la Ley Organica para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes, y el contenido de los articulos 174, 191 ordinal 1 y 195 del codigo Civil. En consecuencia de ello, a los fines de garantizar el derecho humano a la salud del ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, se pronuncia quien suscribe en los siguientes terminos y ACUERDA:
PRIMERO: Decretar Con Lugar la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA HUMANITARIA, en beneficio del Ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, para que habite, mientras dure el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, el inmueble del cual es copropietario; el cual esta siendo objeto de particion en este juicio, y se encuentra situado en la manzana 3 N° 03-01 de la Urbanizacion “Entrada al Paraiso” carretera nacional Maturin-Quiriquire, en Maturin estado Monagas.
SEGUNDO: En relación a la permanencia en el inmueble del Ciudadano el cual es copropietario, el cual esta siendo objeto de particion en este juicio, que se encuentra situado en la manzana 3 N° 03-01 de la Urbanizacion “Entrada al Paraiso” carretera nacional Maturin-Quiriquire, en Maturin estado Monagas, se acuerda que el referido ciudadano permanezca en el domicilio ya identificado, mientras dure el presente proceso, acordando comisionar al Tribunal ejecutor de Medidas de Maturin Estado Monagas a los fines de que ejecute la presente medida. Líbrese lo conducente, Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000249