REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000078
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; JAVIER JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PITRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.597, residenciado en la Urbanizacion Hacienda del Medio, vereda I, sector II, casa N° 20, de esta ciudad, profesión u oficio Comerciante, teléfono 0416-5924571, y MARY JOSEFINA RODRIGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.697.881, residenciada en el Barrio paloma, segunda calle, casa s/n, punto de referencia entrada por la cacahapera, de esta ciudad, profesión o oficio Asistente Administrativo, teléfono 0416-1895884, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 27 de diciembre de 2016, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 05-06-2017, siendo admitido en fecha 06-06-2017, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a sus hijos todos los fines de seman, los buscara los dias viernes a las 12:00 de la tarde y los entregara el dia domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a sus hijos el 01 de julio de cada año y los entregara el 31 de julio alternandose con la madre el año siguiente el mes de agosto.
TERCERO: el padre se llevara sus hijos en la semana del carnaval y se laternara con la madre el año siguiente con la semana santa.
CUARTO: el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
QUINTO: la Ciudadana MARY JOSEFINA RODRIGUEZ, acepto el Regimen de Convivencia familiar establecido en este acto.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:08 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000078