REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000033
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2017-000033, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.950.229, residenciada en Monte Calvario, Manzana Nº 05, Casa Nº 10, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.954.387, residenciado en Monte Calvario, Manzana Nº 05, Casa Nº 10, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 15 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los adolescentes de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA, se compromete en este acto aumentar la obligación de manutención en beneficio de sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 15 años de edad respectivamente, a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.65.021,00), es decir el equivalente a un salario mínimo.
SEGUNDO: el ciudadano ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA, se compromete a aportar para el mes de septiembre el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: el ciudadano ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA, se compromete a aportar para el mes de diciembre el 50% de los gastos de vestidos y calzados propios de la época decembrina.
CUARTO: el ciudadano ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA, se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
QUINTO: la ciudadana ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, manifesto estar de acuerdo con los porcentajes y las cantidades ofrecidas, así mismo, solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo de la presente causa.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000033
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