REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000059
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial que fijará el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000059, contentivo del procedimiento de Ejecución de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: KEISEL JOSE ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.605.565, residenciado en la siguiente dirección: Paloma, en toda la entrada del palomino, donde esta la pasarela, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante, contra la ciudadana: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Adolescente, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.604.011, residenciada en El Palomino, Calle del Bombeo al final, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandada; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad. Visto que se dejo constancia que no compareció la parte demandada se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Adolescente de 17 años de edad, plenamente identificada en autos; la parte demandante ciudadano KEISEL JOSE ZAMBRANO MORENO antes identificado, con la asistencia jurídica expuso: “Visto que la madre de mi hijo no compareció a la presente audiencia, solicito al Tribunal proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de fecha 24-10-2016, dictada por este mismo Tribunal en beneficio de mi hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad. Y se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la ejecución Forzosa de la sentencia, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 24-10-2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en ebenficio e interés superior del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad.
SEGUNDO: Se exhorta a la Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido; a los fines de que el ciudadano KEISEL JOSE ZAMBRANO MORENO, para que su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrute del régimen de Convivencia, en el cual el Padre se llevara a su hijo, los dias lunes, miercoles y viernes, lo buscara a las 11:00 de la mañana y lo entregara el mismo día a las 03:00 de la tarde. Y así, se establece.-
TERCERO: Se ordena el Traslado de este Tribunal en funciones de Ejecución, al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al hogar de la adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Adolescente, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.604.011, residenciada en El Palomino, Calle del Bombeo al final, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por cuanto la misma no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 24-10-2016, se acuerda fijar por auto separado el día y hora para el traslado a los fines de que se materialice dicha ejecución, una vez realizada la misma se deberá agregar a los autos el acta de Ejecución, por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano KEISEL JOSE ZAMBRANO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.605.565, estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:15 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000059