REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0721-2017
PARTE SOLICITANTE: ESTABA EDWARS MOISES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.505.158, domiciliado en la calle Caracas, casa S/Nº, sector La Solución, Sierra Imataca, Parroquia Imataca, Municipio Autónomo Casacoima, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS GONZÁLEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.982.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (6) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ESTABA EDWARS MOISES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.505.158, domiciliado en la calle Caracas, casa S/Nº, sector La Solución, Sierra Imataca, Parroquia Imataca, Municipio Autónomo Casacoima, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (7) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha trece (13) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NESTOR ELEAZAR SOTO CEPEDA y GUIDELYS JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.216.712 y V-14.115.602, respectivamente, domiciliados en Sierra Imataca, Municipio Autónomo Casacaoima, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ESTABA EDWARS MOISES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.505.158, domiciliado en la calle Caracas, casa S/Nº, sector La Solución, Sierra Imataca, Parroquia Imataca, Municipio Autónomo Casacoima, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); ubicada en la calle Caracas, casa S/Nº, sector La Solución, Sierra Imataca, Parroquia Imataca, Municipio Autónomo Casacoima, estado Delta Amacuro; constante de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (3.736,37 Mts2); con un área de construcción de NOVENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (96,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Caracas, con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00M.L.); SUR: Con Río Caratales; con vientres metros con cero centímetros lineales (23,00M.L.); ESTE: Con propiedad que es o fue de David Hernandez; con ciento cincuenta metros con cero centímetros lineales (150,00M.L.); OESTE: Con propiedad que es o fue de David Hernandez; con ciento vientres metros con cero centímetros lineales (123,00M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión al ciudadano: ESTABA EDWARS MOISES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.505.158, domiciliado en la calle Caracas, casa S/Nº, sector La Solución, Sierra Imataca, Parroquia Imataca, Municipio Autónomo Casacoima, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: NESTOR ELEAZAR SOTO CEPEDA y GUIDELYS JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: ESTABA EDWARS MOISES, plenamente identificado, a sus propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0721-2017.
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