REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 15 de Junio de 2017.-
207° y 158°

SOLICITUD Nº: 0729-2017.-
PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.256.920, domiciliado en la Urbanización Bello Campos, calle S/N, casa S/N, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON DIAZ T. INPREABOGADO Nº 31.769.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Doce (12) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado, el ciudadano BOANERGES ABSALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.614.266, domiciliado en la Urbanización Bello Campos, calle S/N, casa S/N, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha quince (15) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, MARCHAN RODRIGUEZ EULISIS JESUS Y SALAZAR HERNANDEZ DANNIS GRABRIEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.046.795 Y V-15.687.176, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano, JESUS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.256.920, domiciliado en la Urbanización Bello Campos, calle S/N, casa S/N, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Consejo Municipal, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 Mts2), y un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (33,39 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales, con Trece metros, con cincuenta centímetros lineales (13,50 ML); SUR: con propiedad que es o fue de Martín Márquez, con trece metros, con cincuenta centímetros lineales (13,50 ML); ESTE: con posesión que es o fue de Olga Márquez, con veintidós metros lineales (22,00 ML) y OESTE: con posesión que es o fue de Boanerges Absalón, con veintidós metros lineales (22,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.256.920, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MARCHAN RODRIGUEZ EULISIS JESUS Y SALAZAR HERNANDEZ DANNIS GRABRIEL, antes identificados, se evidencia que el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ, plenamente identificado, a sus propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de Cuatrocientos mil Bolívares (400.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Provisorio

La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.