REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 19 de Junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0721-2017
PARTE SOLICITANTE: KEVIN ALEXANDER RAMOS NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.139.204, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TADEO ABCHE MORON; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.244.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha doce (12) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: KEVIN ALEXANDER RAMOS NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.139.204, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: AMADA CONCEPCION SUBERO OLIVARES y OMAIRA DEL CARMEN NAVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.545.482 y V-10.767.421, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: KEVIN ALEXANDER RAMOS NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.139.204, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en el Sector Los Cocos; Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (664,39 Mts2); con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (87,13 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Amada Subero, con sesenta metros con cero centímetros lineales (60,00M.L.); SUR: Omaira Nava; con sesenta y tres metros con cero seis centímetros lineales (63,06M.L.); ESTE: Calle Principal de los Cocos; con veintidós metros con cero centímetros quebrados (22,00M.Q.); OESTE: Héctor Bompard; con sesenta metros con cero centímetros lineales (60,00M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión al ciudadano: KEVIN ALEXANDER RAMOS NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.139.204, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: AMADA CONCEPCION SUBERO OLIVARES y OMAIRA DEL CARMEN NAVAS, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: KEVIN ALEXANDER RAMOS NIETO, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0726-2017.