REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0733-2017
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALEXANDER JAIME, venezolano, soltero, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.323; domiciliado en calle 4 de la Urbanización Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: GLENORALVI QUIJADA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.103.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha quince (15) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: JESUS ALEXANDER JAIME, venezolano, soltero, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.323; domiciliado en calle 4 de la Urbanización Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ANTONIA MARIA JAIME NATERA y DANIEL ALFREDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.512.593 y V-26.377.064, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: JESUS ALEXANDER JAIME, venezolano, soltero, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.323; domiciliado en calle 4 de la Urbanización Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en la calle 4 de la Urbanización Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CIENTO QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,50Mts2); con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,50Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 4, con cinco metros con veinticinco centímetros lineales (5,25M.L.); SUR: Gregori Romero; con cinco metros con veinticinco centímetros lineales (5,25M.L.); ESTE: Lelia Maita; con veintidós metros con cero centímetros lineales (22,00M.L.); OESTE: Alexaida Jaime; con veintidós metros con cero centímetros lineales (22,00M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión al ciudadano: JESUS ALEXANDER JAIME, venezolano, soltero, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.323; domiciliado en calle 4 de la Urbanización Alexis Marcano, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ANTONIA MARIA JAIME NATERA y DANIEL ALFREDO GUTIERREZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: JESUS ALEXANDER JAIME, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de CUATRO MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria Temporal
YANNEL COA MERCHAN

PRZ/ycm
Solicitud Nº 0733-2017.