REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0735-2017
PARTE SOLICITANTE: ROJAS DIAZ NORMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliado en la calle Alta-Vista de Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; casa Nº 36, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nº V-5.337.220.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS ROSALES; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.738.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha quince (15) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: ROJAS DIAZ NORMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliado en la calle Alta-Vista de Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; casa Nº 36, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nº V-5.337.220; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ANDERSON JOSÉ FIGUEREDO RIVAS y ORIANA ESTHER ROBLES PINTO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.054.143 y V-19.140.631, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ROJAS DIAZ NORMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliado en la calle Alta-Vista de Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; casa Nº 36, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nº V-5.337.220; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en la comunidad de Deltaven, calle Alta Vista, numero 36, a trescientos metros del Preescolar Celestino Peraza, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (297,67Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (253,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es fue de Aidé Vegas, con veinticuatro metros con cincuenta centímetros lineales (24,50M.L.); SUR: Cecilia de Serrano; con veinticuatro metros con cincuenta centímetros lineales (24,50M.L.); ESTE: Calle Alta Vista; con doce metros con quince centímetros lineales (12,15M.L.); OESTE: Casa que es o fue de Marleni Moreno; con doce metros con quince centímetros lineales (12,15M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: ROJAS DIAZ NORMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliado en la calle Alta-Vista de Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; casa Nº 36, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nº V-5.337.220; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ANDERSON JOSÉ FIGUEREDO RIVAS y ORIANA ESTHER ROBLES PINTO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ROJAS DIAZ NORMA DEL VALLE, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria Temporal
YANNEL COA MERCHAN
PRZ/ycm
Solicitud Nº 0735-2017.
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