REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0705-2017
PARTE SOLICITANTE: ENEIMIS DEL VALLE RAMOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.778, domiciliada en la calle la Planta, Sector calle Nueva, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha once (11) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: ENEIMIS DEL VALLE RAMOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.778, domiciliada en la calle la Planta, Sector calle Nueva, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JORGE AUGUSTO CENTENO GOMEZ y LUÍS JOSÉ ALMEA VIVAL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-18.075.788 y V-18.075.885, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ENEIMIS DEL VALLE RAMOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.778, domiciliada en la calle la Planta, Sector calle Nueva, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; constante de NOVENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (90,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Futuro, con seis metros con cero centímetros lineales (6,00M.L.); SUR: Escuela Peraza; con seis metros con cero centímetros lineales (6,00M.L.); ESTE: Consejo Comunal; con quince metros con cero centímetros lineales (15,00M.L.); OESTE: José Morillo; con quince metros con cero centímetros lineales (15,00M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión a la ciudadana: ENEIMIS DEL VALLE RAMOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.778, domiciliada en la calle la Planta, Sector calle Nueva, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JORGE AUGUSTO CENTENO GOMEZ y LUÍS JOSÉ ALMEA VIVAL, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ENEIMIS DEL VALLE RAMOS MARCANO, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0705-2017.