REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0734-2017
PARTE SOLICITANTE: FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.780; de ocupación abogado de este domicilio y MEDINA DIANA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.450; ambos domiciliados en calle la Planta al final, casa s/nº, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.995.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha quince (15) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.780; de ocupación abogado de este domicilio y MEDINA DIANA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.450; ambos domiciliados en calle la Planta al final, casa s/nº, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto, ordenan a los ciudadanos: FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO y MEDINA DIANA, antes identificados; corregir la solicitud en los términos expuestos, absteniéndose entre tanto de prever sobre lo pedido, ello en atención a la máxima Jurídica que impone al justiciable actor suministrar al órgano jurisdiccional la información necesaria para labrar la Providencia contentiva de la orden judicial. Asimismo se le hizo saber que tenían tres (3) día de Despacho siguiente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto.
II
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones previas:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” .
Ahora bien, se evidencia de los autos; que los ciudadanos: FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO y MEDINA DIANA, plenamente identificados; no subsanaron lo ordenado en auto de fecha 19/06/2017, y hasta la presente fecha no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno; circunstancias estas por las que este órgano jurisdiccional desestima forzosamente dichas actuaciones e inadmitir el título supletorio a favor de los solicitantes; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.780; de ocupación abogado de este domicilio y MEDINA DIANA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.450; ambos domiciliados en calle la Planta al final, casa s/nº, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisorio.
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE/ycm
Solicitud Nº 0734-2017.
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