REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Junio de 2017.-
207° y 158°

SOLICITUD Nº: 0739-2017.-
PARTE SOLICITANTE: IDIS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.275, domiciliado en la Urbanización Villa Bolivariana, sector II, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ZAPATA. INPREABOGADO Nº 205.722.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinte (20) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado, la ciudadana IDIS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.275, domiciliado en la Urbanización Villa Bolivariana, sector II, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MARCANO FIGUERA KIMBERLYS NATHALY Y FIGUERA MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-21.082.214 Y V-17.524.392, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana, IDIS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.275, domiciliado en la Urbanización Villa Bolivariana, sector II, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno de mi propiedad, constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luís Davalillo, con Veinte metros lineales (20,00 ML); SUR: Con propiedad que es o fue de Kairobi Dicuru, con Veinte metros lineales (20,00 ML); ESTE: calle Nº 1, con Doce metros lineales (12,00 ML) y OESTE: Terrenos Municipales, con Doce metros lineales (12,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: IDIS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.925.275, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: MARCANO FIGUERA KIMBERLYS NATHALY Y FIGUERA MARIA TERESA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: IDIS DEL VALLE JIMENEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de Setecientos mil Bolívares (700.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez

La Secretaria,
MARISELA GOMEZ.