REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de Junio de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0724-2017.
PARTE SOLICITANTE: ROSAS DAMELYS YUDANY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Horqueta, calle el Cementerio, casa s/nº, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.984.
ABOGADO ASISTENTE: CHACOA NÚÑEZ JOSÉ ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.298.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha siete (7) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: ROSAS DAMELYS YUDANY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Horqueta, calle el Cementerio, casa s/nº, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.984.
En fecha trece (13) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MELBYS MARIA COA y JESUS MELCHOR PALACIOS REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 8.925.668 y V-8.329.133, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nº 2648, Tomo Nº 11 del año 2016; emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas; correspondiente a la ciudadana: ROSAS MORENA DOMINGA MARCELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.419, domiciliada en la Horqueta, calle el cementerio, casa s/nº, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien era madre de los ciudadanos: ROSAS DE MALAVE LUZMILA DEL CARMEN; ROSAS HENRY DEL JESUS; ROSAS DAMELYS YUDANI; ROSAS SANDYS RAFAEL; ROSAS EUFRACIO DEL JESUS y ROSAS EVARISTO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.950.848; V- 9.861.479; V- 9.867.984; V- 11.210.799; V- 12.547.454 y V-13.263.703, respectivamente; tal como se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos anexas a la presente solicitud y así como también las respectivas copia simple de la cédula de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: ROSAS MORENA DOMINGA MARCELINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.419, domiciliada en la Horqueta, calle el cementerio, casa s/nº, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente; evidencia que efectivamente en fecha 27 de Septiembre del año 2016; la misma falleció en el Centro de Especialidades Medicas, Municipio Maturín, estado Monagas; a consecuencia de Shock Séptico-Infección Respiratoria Bronco-Aspiración; por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos certificadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ROSAS DE MALAVE LUZMILA DEL CARMEN; ROSAS HENRY DEL JESUS; ROSAS DAMELYS YUDANI; ROSAS SANDYS RAFAEL; ROSAS EUFRACIO DEL JESUS y ROSAS EVARISTO ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.950.848; V- 9.861.479; V- 9.867.984; V- 11.210.799; V- 12.547.454 y V-13.263.703, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: ROSAS MORENA DOMINGA MARCELINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.419; como madre de los ciudadanos: ROSAS DE MALAVE LUZMILA DEL CARMEN; ROSAS HENRY DEL JESUS; ROSAS DAMELYS YUDANI; ROSAS SANDYS RAFAEL; ROSAS EUFRACIO DEL JESUS y ROSAS EVARISTO ANTONIO; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria
Solicitud Nro. 0724-2017
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