REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 8 de Junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0719-2017
PARTE SOLICITANTE: ENNERVIS ANTONIO HERNANDEZ MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.299.547, y civilmente hábil, domiciliado en la Comunidad de la Horqueta, calle principal, casa Nº 6, sector Warawao, diagonal a la estación de servicios P.D.V., frente al caño Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL G. LARA G.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.943.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ENNERVIS ANTONIO HERNANDEZ MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.299.547, y civilmente hábil, domiciliado en la Comunidad de la Horqueta, calle principal, casa Nº 6, sector Warawao, diagonal a la estación de servicios P.D.V., frente al caño Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (6) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha ocho (8) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: FREDDY JOSÉ GOMEZ SUBERO y EUFRACIO DEL JESUS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.211.803 y V-12.547.454, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ENNERVIS ANTONIO HERNANDEZ MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.299.547, y civilmente hábil, domiciliado en la Comunidad de la Horqueta, calle principal, casa Nº 6, sector Warawao, diagonal a la estación de servicios P.D.V., frente al caño Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la Comunidad de la Horqueta, calle principal, casa Nº 6, sector Warawao, diagonal a la estación de servicios P.D.V., frente al caño Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (291,27 Mts2); con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (190,95 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: posesión que es o fue de la familia Margarita González; con cuarenta y tres metros con ochenta centímetros lineales (43,80M.L.); SUR: Posesión que es o fue del señor Marcelino Gómez; con cuarenta y tres metros con ochenta centímetros lineales (43,80M.L.); ESTE: Vía principal de la Horqueta; con seis metros con setenta centímetros lineales (6,70M.L.); OESTE: Gallera La Guatosa; con seis metros con sesenta centímetros lineales (6,60M.L.). Por lo tanto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión al ciudadano: ENNERVIS ANTONIO HERNANDEZ MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.299.547, y civilmente hábil, domiciliado en la Comunidad de la Horqueta, calle principal, casa Nº 6, sector Warawao, diagonal a la estación de servicios P.D.V., frente al caño Cocuina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: FREDDY JOSÉ GOMEZ SUBERO y EUFRACIO DEL JESUS ROSA, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: ENNERVIS ANTONIO HERNANDEZ MORENO, plenamente identificada, a sus propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías, las cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Jueza Temporal
MARISELA GOMEZ ESTABA

Secretaria Temporal
YANNEL COA MERCHAN
MGE/ycm
Solicitud Nº 0719-2017.