Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0025-2017
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

En fecha 23 de Marzo de 2017, se recibió mediante oficio Nº 64-2017 de fecha 22/03/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, constante de una (01) pieza, constante de cien (100) folios útiles.-
En fecha 27de Marzo de 2017, se dictó despacho saneador, para lo cual se le concedieron tres días de despacho siguientes a su notificación; se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte autora. El libelo de la demanda fue subsanado en fecha 30/03/2017, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha tres (03) de Abril de 2017,se admitió la presente demanda y en consecuencia se emplaza a la parte demandada a fin de que comparecieran ante este Tribunal dentro de los cinco días de despacho, que contaron a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación a objeto de que de contestación a la demanda. Se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 04 de abril de 2017, auto de insuficiencia de pruebas, en la cual se insta a la parte auto a que ampliaran el libelo de la demanda, para lo cual se le concedió cinco días de despacho siguientes a su notificación y se libraron las correspondientes boletas de citación. El cual fue ampliado en fecha 17/04/2017 constante de dos folios útiles.
En fecha 20 de abril de 2017, se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa.- Medida Preventiva Innominada de Prohibición de movilización de la cuenta bancaria N° 01020470440005667587, llevada por el de cujus Baudilio Rodríguez Cedeño, asimismo se ordeno oficiar lo conducente a los gerentes de las entidades bancarias Banco de Venezuela, Banesco, Caroní, Del Sur, Fondo Común o Bicentenario, a los fines de informarle de la medida decretada y de que se abstengan de movilizar cuentas pertenecientes al de-cujus..
En fecha 02 de Mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Zambrano, debidamente representando en este acto a la parte actora en la presente causa, el cual solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal que se traslade y constituya en el servicio de Tránsito Terrestre de este estado, situado en la avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; a los efectos de practicar y hacer efectiva la medidas de secuestro solicitado sobre el referido vehículo. En consecuencia, se fijó en auto con fecha 02/05/2017, el día miércoles tres (03) de mayo a las nueve de la mañana (09:00 Am), en la cual se llevó a efecto el traslado y constitución del Tribunal en lo solicitado así como practicar la respectiva experticia y designar un depositario Judicial a objeto de que resguarde el señalado vehículo.
En fecha 03 de Mayo de 2017, oportunidad fijada por éste Tribunal donde se llevó a efecto la práctica de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal. Mediante credencial, fue designado y juramentado como Depositario Provisional Judicial, al ciudadano Alexander José Moreno Herrera.
En fecha 05 de Mayo de 2017, mediante auto se insta a las partes a la Audiencia Conciliatoria la cual tuvo lugar el día Jueves 11 de Mayo a las Diez (10:00 am) en la sede de este Juzgado, en razón de ello se ordenó la notificación de ambas partes para los fines antes señalados.
En fecha 11 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria en donde Instado como se encuentran las partes a la conciliación la parte actora señala al Tribunal que está de acuerdo en recibir el cheque por la suma de Veinte Millones de bolívares en este acto, comprometiéndose la parte demandada a consignar el monto restante de quince millones de bolívares en un plazo de un mes a partir de la presente fecha. Asimismo, así el tribunal le señala a las partes que el bien que se encuentra debidamente secuestrado por este despacho seguirá en resguardo del Tribunal a través del depositario judicial designado ciudadano Alexander Moreno, hasta tanto se cancele en su totalidad el monto restante una vez constado esto el Tribunal procederá a levantar la medida de secuestro decretada y practicada por este despacho, le hará entrega a la parte demanda del bien objeto de secuestro.
En fecha 11 de Mayo de 2017, se dejó expresa constancia que el Ciudadano Luis Baudilio Rodríguez Hernández, en su condición de parte codemandada, le hace entrega de un cheque contra el Banco Banesco por la suma de Veinte Millones de Bolívares, de la cuenta perteneciente al Frigorífico Hermanos José C.A., Cuenta Corriente Nº 0134-0431-37-4311067081, como parte de pago, acordado en la audiencia conciliatoria celebrada en esta misma fecha por ante este Juzgado. Asimismo, se deja expresa constancia, que la parte actora recibió conforme el prenombrado cheque.
En fecha 13 de Junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Carlos Enrique Rodríguez Hernández, plenamente asistido en este acto por el abogado José Ramón Díaz, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, en la cual solicito a este Tribunal fijar nuevamente la Audiencia Conciliatoria, a objeto de hacer entrega del cheque a la parte actora, y dar por terminado el juicio. Este tribunal fijo la audiencia conciliatoria para el día miércoles 14 de junio del 2017, a fin de darle continuidad a la presente causa.-
En fecha 14 de Junio de 2017, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Conciliatoria, en la cual las partes alegaron:”… En este estado pasa ejercer el derecho de palabra el Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, plenamente identificada supra, en su condición de representante de las ciudadanas MIGDALIA JOSEFINA VÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, EMILIA VÁSQUEZ, EUDELYS DEL CARMEN VÁSQUEZ y ELOÍSA ANTONIA VÁSQUEZ, quien acepta el cheque Nº 26190997 en nombre de sus representadas contra la entidad Bancaria Banesco por la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000) de la cuenta Nº 0134-0431-374311067081, a favor de Humberto Rodríguez; cumpliendo así con lo pautado en el acta de fecha 11/05/2017, como apoderado judicial de la parte demandante solicito al tribunal que efectivamente haga entrega del cheque y por cuanto manifieste se veían en las firmas trazos que no se correspondían con el cheque primogénito para la cual inconveniente que se le presente a mis representadas en la entidad Bancaria y no se pueda hacer efectiva el cobro se tenga como no dicho este convenimiento, por la cual pido al Tribunal que a los efectos de hacer entrega de camioneta retenida se le pague los emolumentos al depositario judicial ha hacerle entrega del mencionado vehículo embargado preventivamente. Es todo ciudadana, juez. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada, el ciudadano José Ramón Díaz Tovar, abogado asistente, plenamente identificado supra, en representación y asistencia de la parte demandada visto la presente conciliación o convenimiento ante este tribunal y la propuesta establecidas y convenidas entre la partes, actora y demandada, acuerdo establecido en actas de pagos correspondientes mediante cheques plenamente identificados en autos a objeto de dar por terminado el presente juicio ambas partes estamos de acuerdo, pido a este honorable Tribunal la homologación del presente convenimiento y me expida copias certificadas del mismo a los efectos de que mis representados tengan el 100% de su derechos sucesorales sobre dichos bienes señalados en el presente juicio y de igualmente se le haga entrega del vehículo ante retenido en el presente juicio, previo el pago de emolumentos a dicho depositario. Es todo.- en este estado el Tribunal vista la exposición de las partes se reserva el lapso establecido en el Artículo 10 del código de Procedimiento Civil a los fines de impartir la correspondiente homologación al presente acuerdo conciliatorio todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 257 y 258 en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 153 y 154 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario…”.-

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida homologación al arreglo conciliatorio lo hace en los siguientes términos:

Es prudente traer e los autos lo establecido en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 257.-
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión e formalidades no esenciales.

Artículo 258.-
La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la Ley.
La Ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos

Considera esta jurisdicente traer a los autos lo establecido en los artículos Artículo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los cuales establecen:
Artículo 153:
“…El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.
Artículo 154:
“…El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa…”

Ahora bien, el tribunal vista el acta de fecha 14-06-2017, mediante la cual la parte demanda realizo la cancelación pendiente mediante cheque Nº 26190997 en nombre de sus representadas contra la entidad Bancaria Banesco por la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000) de la cuenta Nº 0134-0431-374311067081, a favor de Humberto Rodríguez , así como la diligencia de la misma fecha mediante la cual el apoderado de la parte actora abogado CARLOS ZAMBRANO, le señala al tribunal que el cheque fue cobrado a su entera satisfacción por lo que considera que nada tiene que reclamar.-

Por los razonamientos antes indicados, éste Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: En atención a lo dispuesto en el artículo 257, y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en las actas de fechas 11/05/2017 y 14/06/2017, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en autoridad de cosa juzgada.- Segundo: Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acuerdo surgido entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.-
Se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Asimismo se ordena suspender la Medida de Secuestro Decretada por este tribunal en fecha 03 de mayo del 2017, sobre el vehículo Tipo :PICK-UP, Placas: 50ZNAB, Marca: FORD, Modelo: F-150XLT Auto, Color: VERDE PLATA, Serial De Carrocería: 8YTRF17L9X8A20042, Serial De Motor: -XA20842-, Año: 1999, y el mismo se le haga entrega al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.928.956 y de este domicilio, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Ciudadano Alexander José Moreno Herrera, Depositario Judicial Encargado.- Procédase como se ha decidido. Librese Oficio.-
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Angélica Carreño