REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 21 de Junio del 2017.
207º y 158º

JURISDICCIÓN AGRARIA
EXPEDIENTE Nº 0035

Vista la anterior SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, interpuesta por: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ Y ERNESTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-8.545.100, V-8.954.190 y V-8.929.143, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, este tribunal agrario antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes: La parte accionante, en su SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, expresa lo siguiente:

“Omissis (…) Mis defendidos, no solo han sido objeto no solo de perturbación en su Actividad Agroalimentaria en la Unidad Agroproductiva, de la cual son adjudicatarios, sino también han sido objeto de despojo por parte del ciudadano FRANNIER RODRIGUEZ MARTINEZ, quien sin ningún tipo de razón se introdujo en la unidad productiva de mis defendidos, impidiéndole el acceso a la misma, apropiándose injustificablemente de rubros que han sido sembrados y fomentados por mis defendidos, tales como cacao, café, cacao, plátanos, auyama, pepino, berenjena, melón, patilla, ají dulce, pimentón, árboles frutales como guayaba, naranja, aguacate, mango, sarrapia, de los cuales los han usufructuado sin el consentimiento de mis defendidos.
No obstante, mis defendidos en forma conciliatoria han tratado en forma infructuosa tanto ante la Oficina Regional de Tierras en el área legal, como por ante la Defensoría Publica Agraria, de llegar a un entendimiento con el precitado ciudadano, el cual se ha negado rotundamente a que mis defendidos puedan entrar al referido fundo, como de igual forma a cosechar los rubros que ellos (mis defendidos han sembrado); pero, lamentablemente hasta la presente fecha no han obtenido respuesta alguna y por ende considera esta Defensa Publica Agraria, que se le han vulnerado sus derechos como persona y productora agrícola. (…) omissis”.

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente solicitud se evidencia que la parte solicitante no acompaño prueba alguna que demuestre la cualidad con que actúa en el presente procedimiento de Solicitud de Medida Oficiosa, es por, lo que, considera esta Juzgadora advertir, que la parte solicitante deberá acompañar prueba documental de que disponga y sirva de instrumento fundamental para demostrar el carácter con que actúa, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 199 la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece, el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; asimismo, es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes en razón de ello este tribunal insta a la parte solicitante a consignar documento que demuestre la cualidad de ser adjudicatarios en el referido lote de terreno, para lo cual se le conceden TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación.-De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la Demanda.- Así se decide. Líbrese Boleta de notificación a la parte solicitante.
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-


La Secretaria Temporal

Abg. Angélica Carreño
SMB/zd
Exp. Nº: 0035-2017