REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Junio del 2017.
207º y 158º
JURISDICCIÓN AGRARIA
EXPEDIENTE Nº 0036-2017
Vista la anterior demanda por DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES Y ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, interpuesta por SANTO URBANO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.114.107, domiciliado en el sector Jotajana de la Horqueta, fundo “Santo”, Londres, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, este tribunal agrario antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes: La parte accionante interpone en su escrito libelar el DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES Y LA ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, mediante el cual expresa lo siguiente:
“Omissis (…) Mi defendido, ha sido objeto de perturbación en su actividad agroalimentaria en la unidad agroproductiva que posee, debido a que presuntamente tanto por el ciudadano: HENRY BERMUDEZ, y otras personas que le están invadiendo su unidad productiva por el lindero este. Pretendiendo con ello, apoderarse de prácticamente más de la mitad productiva de mi defendido, trayendo esto como consecuencia, que el mismo no puede entrar en su unidad productiva.
Con lo que considera esta Defensa Publica , que estamos en presencia de Deslinde Judicial De Predios Rústicos Y De Acciones Derivadas De Perturbaciones A Daños A La Propiedad O Posesión Agraria contemplados en el artículo 197 en su numeral 2 y 7 de la Ley De Tierra y Desarrollo A Agrario, es decir, ciudadana juez, que es de su competencia el conocer la presente solicitud.
No obstante mi defendido en forma conciliatoria ha tratado en forma infructuosa tanto ante la Oficina Regional de Tierras en el área legal, como por ante la defensoría publica agraria, de llegar a un entendimiento con el precitado ciudadano y otras personas que pretendan seguir invadiendo la unidad productiva de mi defendido, los cuales se han negado rotundamente a que mi defendido pueda entrar al referido fundo, como de igual forma a cosechar los rubros que el (mi defendido ha sembrado) e incluso en correr aun más la cerca perimetral en el lindero ESTE, que le corresponde a mi defendido; pero lamentablemente hasta la presente fecha no se ha logrado conciliación alguna y por ende considera esta defensa publica agraria, que se le han vulnerado sus derechos como persona y productor agrario (…) omissis”.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman la presente demanda se evidencia que la parte demandante no determina con precisión cuál es el objeto de la pretensión es decir, si es DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES Y LA ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, es por, lo que, considera esta Juzgadora advertir, que la parte demandante deberá determinar el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, tal como lo establece el primer aparte del artículo 199 la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece, el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; asimismo, es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes en razón de ello este tribunal insta a la parte demandante a determinar con precisión el objeto de la pretensión, así como los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, para lo cual se le conceden TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación.-De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la Demanda.- Así se decide. Líbrese Boleta de notificación a la parte demandante.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
La Secretaria Temporal
Abg. Angélica Carreño
SMB/zd
Exp. Nº: 0036-2017