REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 22 de Junio del 2017.
207º y 158º

JURISDICCIÓN AGRARIA
EXPEDIENTE Nº 0038-2017

Vista la anterior demanda por DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES Y ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, interpuesta por ANTOINE EDOUARD EL NERMER FRANGIE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.216.529 domiciliado en el fundo “LA FLORIDA” ubicado en el Asentamiento Campesino la Horqueta- las Mulas-Coporito, sector las mulas, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; este tribunal agrario antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes: La parte accionante interpone en su escrito libelar el DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES Y LA ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, mediante el cual expresa lo siguiente:

“Omissis (…)Mi defendido, ha sido no solo productor pecuario sino también productor agrícola, en el referido fundo, sino beneficiado por los programas crediticios que tanto el gobierno regional como nacional, a través de los distintos entes crediticios le han otorgado a mi defendido crédito para la crea de semovientes ganado bovino y bufalino, como la siembra musáceas y granos.
Mi defendido desde hace más de un año (01) ha sido perturbado en su unidad productiva, perjudicando la producción agroalimentaria que desarrolla, por parte del ciudadano SARKIS JOSE NEMER, venezolano mayor de edad, Ingeniero contratista, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.048.103, civilmente hábil, y con domicilio procesal en calle bolívar, edificio nemer, en el primer piso de los locales comerciales tanto de C.AN.T.V y de las emisora de “Orinoco 92.9 F.M” al frente del almacén para ti de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro, en este sentido que este ciudadano, a través de actos perturbatorios, se ha dado a la tarea de picar el alambre de púas de cinco (05) pelos, que mi defendido tiene en el lindero nor-este del plano que se encuentra adjunto a la documentación que marcada con la letra “A”, esta anexo al presente escrito, no solo picando el alambre sino también colocando un portón de acceso de su predio para hacer entrar a ganado de su propiedad al predio de mi defendido, ocasionándole al mismo daños no solo a pastos sembrados sino también a cultivos que tiene mi defendido en su unidad productiva.
Todos estos actos, han sido denunciados no solo ante la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras- Delta Amacuro, sino también ante la oficina regional de tierras delta Amacuro, como de igual forma ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ; a fin de llegar a una conciliación tanto entre mi defendido, y el ciudadano SARKIS JOSE NEMER, A FIN DE QUE CESEN LOS ACTOS PERTURBATORIOS Y DAÑOS ALA producción agroalimentaria, todo lo cual lamentablemente ha sido inútil.
E, incluso en la reunión sostenida entre mi defendido ANTOINE EDUARD EL NEMER FRANGIE y el ciudadano SARKIS JOSE NEMER ANTE EL Área legal de la Oficina Regional de Tierras – Delta Amacuro, se le solicito que consignase la documentación que tuviese o tiene a fin de lograr la correspondiente medición técnica para realizar el deslinde o aclaratoria de linderos y medidas por la vía administrativa ante el ente administrativo, y el mismo señor SARKIS JOSE NEMER, no posee documentación alguna actualizada en la cual señale en forma verídica los limites o linderos de su Unidad Productiva.
Es del conocimiento, público y notorio, por cuanto en la disposición decima tercera establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece a los fines previsto en la presente ley, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el Instituto Geografico de Venezuela Simón Bolívar y el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), integran una comisión especial destinada a coordinar la elaboración de los formularios, normas y procedimientos que se aplicaran por dichos organismos en relación con la presente ley en la materia de su respectiva competencia con el fin de facilitar su ejecución conforme a los principios que rigen la Administración Pública.
Esto era con la finalidad de realizar la actualización de los datos de los referidos documentos y vaciar dicha información en el sistema FENIX, que existía en ese momento en el sistema FENIX, que existía en ese momento en la Dirección Nacional De Registro de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, objetivo que conllevo al ente administrativo, estaba dirigido a que al obtener esta información, se podría verificar la existencia de las unidades de producción, que estaban desarrollando las distintas actividades agroalimentarias y a la vez deslindar por las respectivas coordenadas U.T.M.; la localización de estas unidades productivas, como también actualizar el Registro de Productores Pecuarios, Agrícolas, Avícolas, etc. (…) omissis”.

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman la presente demanda se evidencia que la parte demandante no determina el objeto de la pretensión, es decir, si es por DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES Y LA ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, es por, lo que, considera esta Juzgadora advertir, que la parte demandante deberá determinar el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, tal como lo establece el primer aparte del artículo 199 la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece, el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; asimismo, es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes en razón de ello este tribunal insta a la parte demandante a determinar con precisión el objeto de la pretensión, así como los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, para lo cual se le conceden TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación.-De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la Demanda.- Así se decide. Líbrese Boleta de notificación a la parte demandante.
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-


La Secretaria Temporal

Abg. Angélica Carreño
SMB/zd
Exp. Nº: 0038-2017