REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2015-000027
ASUNTO : YG01-X-2017-000005

SENTENCIA DE INHIBICIÓN

PONENTE: Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ.

INHIBICION: Abogada NORISOL MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.927.556, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del estado Delta Amacuro; actuando en el presente asunto como Miembro de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 24 de Marzo de 2016, se recibió y se le dio entrada al acta de inhibición suscrita por el Abogada NORISOL MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.927.556, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del estado Delta Amacuro; actuando en el presente asunto como miembro de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer del Recurso de Apelación signado con el número, YP01-R-2015-000027, que se le sigue al ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-19.403.203, por considerar que ha emitido opinión en la causa principal que guarda relación con el referido Recurso de Apelación, la cual esta signada bajo la nomenclatura YP01-P-2007-000489, con conocimiento de ella, por haber intervenido como JUEZA SUPERIO DE LA CORTE DE APELACIONES, fue anexada a la respectiva acta, se formó el cuaderno separado correspondiente y se le entregó al Juez Superior de esta Corte de Apelaciones Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 86, 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales establecen:

Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 98. Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes. “

Ley Orgánica del Poder Judicial
“Artículo 47. En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Cuando la recusación o inhibición sea declarada con lugar, se convocará al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del fondo del asunto, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, pues de haberlo, se llamarán según sea el caso, uno o dos jueces de este último tribunal escogidos por la suerte, para que completen el tribunal en el cual haya ocurrido la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional y el respectivo ponente en condición de presidente de esta corte de apelaciones, es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juez inhibido argumentó al respecto, lo siguiente:

“ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000489
ASUNTO : YP01-R-2015-000027”
“ACTA DE INHIBICION”


“…Quien suscribe, ABG. NORISOL MORENO ROMERO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.927.556, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, mayor de edad, de profesión abogado, actuando con el carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto, referido al de Recurso de Apelación de Sentencia, signado con el YP01-R-2015-000027, por las razones que se expresan a continuación: …”

“…En fecha 23 de marzo de 2017, siendo las 10:45 horas de la mañana, aproximadamente, la ciudadana Secretaria de la Corte de Apelaciones, me hizo entrega del Asunto de Recurso de Apelación de Auto, signado con el YP01-R-2015-000027, emanado de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Identificado con el Nº NAA30-P-2015-000242, en el cual me correspondió ser Ponente y haber conocido, resuelto y suscrito en la causa Nº YP01-R-2015-000027, en el cual, la Representación de la Defensora Publica Penal, para entonces Abg. MARIA BELEN LOPEZ, presentó Recurso de Casación, por causa seguida a su defendido ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, plenamente identificado en la causa mencionada, Visto que esta Corte de Apelaciones declaró Sin Lugar el Recurso ejercido por su persona…”
“…Por las razones antes expuestas, quien suscribe declara la existencia de una causal de inhibición, en el objeto de la controversia. La inhibición se encuentra basada en los artículos 88 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que los jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos e expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados entre otras por: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un Juez o Jueza se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada…”

“…La presente inhibición es presentada, visto que en fecha 20 de abril de 2015, participé y suscribí como Jueza Superior Ponente, en la causa Nº YP01-R-2015-000027, y con el objeto de no poner en tela de juicio ni afectar mi imparcialidad en el presente caso, como en los que a diario resuelvo en esta Corte de Apelaciones, procedo como en efecto lo hago, a Inhibirme del conocimiento de la presente causa…”

“…De manera pues, que conforme a lo antes expuesto considero que no debo conocer ni actuar como Jueza el presente asunto, es decir, estimando en consecuencia la existencia de una causal de inhibición. Motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer la presente causa. En tal sentido, quien suscribe solicita a la secretaría dar cuentas de la presente Inhibición al ciudadano Presidente de la Corte de Apelaciones y al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal, para que siga el curso de Ley, acompañándose con copias certificadas del acta de Inhibición de fecha 23 de marzo de 2017, respectivamente…”

El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señala que todo funcionario judicial deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse cuando le sean aplicables cualquiera de las causales existentes en el artículo 89 de la norma antes comentada.

Pues bien, puede evidenciarse que el ordenamiento jurídico adjetivo vigente no define lo que debe entenderse por “inhibición”, por lo que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio Aristides Renger Romberg, define esta figura jurídica como: “...El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.”

De tal definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.

En este sentido, Francesco Carnelutti, aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.”

Por ello es que nuestra norma adjetiva penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.

Por consiguiente, es criterio de quienes deciden, que el planteamiento formulado por el juez inhibido está ajustado a Derecho, por estar apegado a la causal de inhibición prevista en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de conocer la causa en referencia, debido a que el juez inhibido, intervino como defensor en la causa en la cual se inhibe, quedando clara, en consecuencia, la existencia de una causal de inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NORISOL MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.927.556, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del estado Delta Amacuro, actuando en el presente asunto como miembro de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Delta Amacuro, en el Asunto signado Nro YP01-R-2015-000027.

Publíquese, regístrese la presente decisión y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial a los fines que convoque un suplente para que conozca de la causa en mención.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).



Abogado. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
El Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones




Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
Juez Superior de la Corte
PONENTE





La Secretaria,

ABG. ANGELICA CABRERA CARRASCO