REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000390
ASUNTO : YP01-P-2017-000390
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 066
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ANDRIS ANTONIO CORDERO FIGUEREDO y ALFONZO VALENZUELA JESUS ANTONIO
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 20 de enero de 2017, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: ANDRIS ANTONIO CORDERO FIGUEREDO. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.255.037 de 23 años de edad fecha de nacimiento 27-09-1993 de profesión u oficio ayudante de albañilería residenciado en el triunfo vía principal los castillo al lado del rancho la miguelera y ALFONZO VALENZUELA JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.162.968, de 17 años de edad fecha de nacimiento 30-05-1998 de profesión u oficio estudiante residenciado en manoa comunidad indígena por la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…A POLICIAL. Tucupita, 18 de enero del 2017.- En esta misma fecha, siendo las 08:32 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario SUPERVISORIAGREGADO (PD) SALAZAR, RAUNIL, Titular de la Cedula de identidad V-9.863.360 Adscrito Al Centro de Coordinación Policial de estación policial De Tucupita, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Pro. :al Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango, Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y e! Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día martes 17/01/2017, encontrándome en Labores de servicio en el Centro De Coordinación Policial de Tucupita, como jefe de seguridad e instalaciones, cuando se presentó la guardia de custodia OFICIAL (PE OJEDA BETANIA, la misma me informo que en el anexo de adolescente, se en entraban golpeando al adolescente CEDEÑO BASTARDO JAVIER ALEJANDR,D, Titular de la Cedula de Identidad v.28.633.177, de 14 años de edad donde de inmediato procedía a trasladarme hasta el anexo donde presuntarn.mte ocurrían los hechos en compañía del prevención de los servicios OFIC L(PD)/ QUIJADA ASDRUBAL y del azotea OFICIAL(PD)/ BARRETO FIDEL, donde al llegar a dicho anexos pudimos visualizar al adolescente CEDEÑC BASTARDO JAVIER ALEJANDRO, que se encontraba amarrado con una sábana y se encontraba llorando y con signos de nerviosismo, el mismo a ver nuestra presencia nos indicó que sus compañeros de anexo de nombres: ANDRIS ANTCNIO CORDERO FIGUEREDO, Titular de la Cedula de Identidad V. 25.255.037 JESÚS VALENZUELA, Titular de la Cedula de Identidad v.27.162.968, BOMPART MARQUEZ DIEGO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad v.27.802.663, 1 ataron con una sabanas y lo habían agredido física y verbalmente, tratando de abusar de él sexualmente, de igual forma manifestaba que él se sentía asustado porque ellos lo habían amenazado que si él decía algo de lo que ocurría, lo iban apuñalar, seguidamente se procedió indicándole a los señalados por el adolescente que se le realizaría una inspección de persona amparándonos en el art :ú1o 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole, la inspección el OFICIAL(PD) QUIJADA ASDRUBAL, no encontrándole nade de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimenta, a trasladar a los pre ;untos autores del hecho hacia otro celda, apartándolo de la víctima para prevenir este hecho nuevamente, de la misma manera los mismos quedan identificados’ de la siguiente manera: ANDRY, ANTONIO CORDERO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.255.037, 23, quien se encuentra a la orden Tribunal de Juicio Sección Adolescente, según causa YPOI-[2011-000184, JESUS VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.162.968, de 18 años de edad, quien se encuentra a la orden del Tribunal Control Sección Adolescente, según causa YPO1-D-2016-000179; y BONPAR1 MARQUEZ DIEGO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-27.802.663, de 1 E años de edad, quien se encuentra a la orden del Tribunal Control Sección Adolescente, según causa YPOI-D-2016-000404; luego se procedí a infórmale sobre’ la novedad ocurrida a la directora de este Centro De Coordinación De Tucupita ABOG. KATY SANDOVAL MARCANO, la misma se presentó a verificar sucedido indicándome que realizara el procedimiento correspondiente al ;aso. Posteriormente le realice llamada vía telefónica a la Abg. YINELKIS GUILARTE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, informándole sobre el procedimiento realizado. Se Terminó, Se leyó y conformes firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ANDRIS ANTONIO CORDERO FIGUEREDO. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.255.037 de 23 años de edad fecha de nacimiento 27-09-1993 de profesión u oficio ayudante de albañilería residenciado en el triunfo vía principal los castillo al lado del rancho la miguelera y ALFONZO VALENZUELA JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.162.968, de 17 años de edad fecha de nacimiento 30-05-1998 de profesión u oficio estudiante residenciado en manoa comunidad indígena en la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente, con los siguientes elementos que a continuación se describen:
acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…A POLICIAL. Tucupita, 18 de enero del 2017.- En esta misma fecha, siendo las 08:32 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario SUPERVISORIAGREGADO (PD) SALAZAR, RAUNIL, Titular de la Cedula de identidad V-9.863.360 Adscrito Al Centro de Coordinación Policial de estación policial De Tucupita, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Pro. :al Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango, Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y e! Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día martes 17/01/2017, encontrándome en Labores de servicio en el Centro De Coordinación Policial de Tucupita, como jefe de seguridad e instalaciones, cuando se presentó la guardia de custodia OFICIAL (PE OJEDA BETANIA, la misma me informo que en el anexo de adolescente, se en entraban golpeando al adolescente CEDEÑO BASTARDO JAVIER ALEJANDR,D, Titular de la Cedula de Identidad v.28.633.177, de 14 años de edad donde de inmediato procedía a trasladarme hasta el anexo donde presuntarn.mte ocurrían los hechos en compañía del prevención de los servicios OFIC L(PD)/ QUIJADA ASDRUBAL y del azotea OFICIAL(PD)/ BARRETO FIDEL, donde al llegar a dicho anexos pudimos visualizar al adolescente CEDEÑC BASTARDO JAVIER ALEJANDRO, que se encontraba amarrado con una sábana y se encontraba llorando y con signos de nerviosismo, el mismo a ver nuestra presencia nos indicó que sus compañeros de anexo de nombres: ANDRIS ANTCNIO CORDERO FIGUEREDO, Titular de la Cedula de Identidad V. 25.255.037 JESÚS VALENZUELA, Titular de la Cedula de Identidad v.27.162.968, BOMPART MARQUEZ DIEGO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad v.27.802.663, 1 ataron con una sabanas y lo habían agredido física y verbalmente, tratando de abusar de él sexualmente, de igual forma manifestaba que él se sentía asustado porque ellos lo habían amenazado que si él decía algo de lo que ocurría, lo iban apuñalar, seguidamente se procedió indicándole a los señalados por el adolescente que se le realizaría una inspección de persona amparándonos en el art :ú1o 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole, la inspección el OFICIAL(PD) QUIJADA ASDRUBAL, no encontrándole nade de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimenta, a trasladar a los pre ;untos autores del hecho hacia otro celda, apartándolo de la víctima para prevenir este hecho nuevamente, de la misma manera los mismos quedan identificados’ de la siguiente manera: ANDRY, ANTONIO CORDERO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.255.037, 23, quien se encuentra a la orden Tribunal de Juicio Sección Adolescente, según causa YPOI-[2011-000184, JESUS VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.162.968, de 18 años de edad, quien se encuentra a la orden del Tribunal Control Sección Adolescente, según causa YPO1-D-2016-000179; y BONPAR1 MARQUEZ DIEGO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-27.802.663, de 1 E años de edad, quien se encuentra a la orden del Tribunal Control Sección Adolescente, según causa YPOI-D-2016-000404; luego se procedí a infórmale sobre’ la novedad ocurrida a la directora de este Centro De Coordinación De Tucupita ABOG. KATY SANDOVAL MARCANO, la misma se presentó a verificar sucedido indicándome que realizara el procedimiento correspondiente al ;aso. Posteriormente le realice llamada vía telefónica a la Abg. YINELKIS GUILARTE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, informándole sobre el procedimiento realizado. Se Terminó, Se leyó y conformes firman…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito ya indicado en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: ANDRIS ANTONIO CORDERO FIGUEREDO. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.255.037 de 23 años de edad fecha de nacimiento 27-09-1993 de profesión u oficio ayudante de albañilería residenciado en el triunfo vía principal los castillo al lado del rancho la miguelera y ALFONZO VALENZUELA JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.162.968, de 17 años de edad fecha de nacimiento 30-05-1998 de profesión u oficio estudiante residenciado en manoa comunidad indígena por la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, ya mencionados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR