REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006592
ASUNTO : YP01-P-2013-006592
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2017-070
En fecha, viernes 21 de marzo de 2014, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano BAEZA CARRION JOSE DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.141, natural de Tucupita, estado civil soltero, nacido en fecha 09/07/1985, de 28 años de edad, hijo de los Ciudadanos BRIGIDA CARRION (V) Y DE FELIX JOSE BAEZA (v), profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Jerusalén, calle 03 casa s/n cerca de una bodega que se llama ANDREA, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO-- En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano BAEZA CARRION JOSE DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.141, natural de Tucupita, estado civil soltero, nacido en fecha 09/07/1985, de 28 años de edad, hijo de los Ciudadanos BRIGIDA CARRION (V) Y DE FELIX JOSE BAEZA (v), profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Jerusalén, calle 03 casa s/n cerca de una bodega que se llama ANDREA, de esta Ciudad, por el lapso de 03 meses, con la condición de presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, asimismo cumplir con una labor social en el sector Jerusalén. Se ordena oficiar al Consejo Comunal del sector Jerusalén informando de la presente decisión y el deber de remitir constancia una vez que el imputado cumpla con la condición impuesta De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, BAEZA CARRION JOSE DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.141, natural de Tucupita, estado civil soltero, nacido en fecha 09/07/1985, de 28 años de edad, hijo de los Ciudadanos BRIGIDA CARRION (V) Y DE FELIX JOSE BAEZA (v), profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Jerusalén, calle 03 casa s/n cerca de una bodega que se llama ANDREA, de esta Ciudad, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR