REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001225
ASUNTO : YP01-P-2017-001225
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2017- 072
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ARGENIS ADUARDO BETERMINT, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.216, venezolano, fecha de Nacimiento: 02-12-1996 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marlenis Betermint (v) Luis Saqueas ( v) residenciado en Guasina el Barrio frente a una bodeguita, casa Nº 85, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606, y JUNIER DAVID FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.926.662, venezolano, fecha de Nacimiento: 09-02-1998 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ingrid Margarita Figueras Jiménez (v) Eulis Enríquez ( m) residenciado en Calle Libertad frente donde quedaba antiguo saime, casa Nº 05, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su última parte y DETENTACIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA de conformidad en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Munición, en perjuicio de JOSELVYS DEL VALLE JIMENEZ JAUREGUIS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 28 de febrero de 2017, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ARGENIS ADUARDO BETERMINT, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.216, venezolano, fecha de Nacimiento: 02-12-1996 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marlenis Betermint (v) Luis Saqueas ( v) residenciado en Guasina el Barrio frente a una bodeguita, casa Nº 85, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606, y JUNIER DAVID FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.926.662, venezolano, fecha de Nacimiento: 09-02-1998 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ingrid Margarita Figueras Jiménez (v) Eulis Enríquez ( m) residenciado en Calle Libertad frente donde quedaba antiguo saime, casa Nº 05, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su última parte y DETENTACIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA de conformidad en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Munición, en perjuicio de JOSELVYS DEL VALLE JIMENEZ JAUREGUIS.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha siendo las 01 00 de la tarde compareció en este Despacho el S12DO MARTINEZ FUENTE JOSÉ, efectivo adscrito a la segunda Compañía Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y Artículos 113,114,115,119,153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.OP.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) artículo 42, en concordancia con lo establecido en los artículos N° 37 y 36 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses procede penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada, “El día de hoy domingo 26 de febrero del 2017 y siendo las 10:20 de la mañana aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios institucionales por el casco de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: S/2D0. GUILLEN MARQUES KELVIN, SJ2DO. PUERTA GUERRA JESÚS y el SI2DO. RODRIGUEZ CARREÑO LUISANGEL, transportados en vehículo militar tipo Jac, color verde, sin placa, al desplazarnos por Calle San Cristóbal específicamente cerca de BISCONG ICE avistamos a dos ciudadanos quienes se encontraban sometiendo a una ciudadana para robarla, al momento de avistar la comisión prendieron a la huida de inmediato acelerarnos logrando interceptarlos de manera inmediata, nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional y le informamos que se le realizaría una inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, adoptando las medidas de seguridad pertinentes al caso le ordene al SI2DO. RODRIGUEZ CARREÑO LUISANGEL, que inspeccionara a dichos ciudadanos, poniendo resistencia a la comisión dándole golpes a los funcionarios, rápidamente procedimos a utilizar la fuerza estipulada en el Articulo 119 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (CO.P.P), una vez neutralizados los ciudadanos, le indique al S!200. RODRIGUEZ CARREÑO LUISANGEL, para que realizara nuevamente la inspección, encontrando mencionado efectivo en uno de ellos en la parte posterior de su cuerpo entre el pantalón un arma blanca tipo cuchillo, quien para el momento poseía las siguientes características fisiológicas, de estatura alta contextura delgada color de piel morena quien para el momento vestía una camisa de vestir de color amarillo, un pantalón jeans color azul y cholas de color gris, procedimos a identificarlo por sus datos filiatorios y resulto ser y llamarse: FIGUERA JUNIER DAVID, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 25.926.662, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 09/02/98, profesión: sin oficio, natural y residenciado en el Calle Libertad específicamente al frente del antiguo Saime parroquia San Jose, Casa N°5, calle principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el segundo no encontrándole ningún objeto de interés Criminalistico quien poseía las siguientes característica, de estatura media contextura gruesa color de piel morena quien para el momento vestía una camisa de color naranja un jeans de color azul y zapatos de color azul con suelas blanca, acto seguido procedimos a identificario por sus datos filiatorios quien resulto ser y llamarse como queda escrito: BETERMINT ARGENIS EDUARDO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 26.909.216, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 02/12/96, profesión: sin oficio, natural y residenciado en el sector Guasina parroquia San Jose, Casa N°85, calle principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez identificado y en vista de la situacion antes descrita, presumi estar ante la presencia de uno de los delitos contra las personas, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 10:45 horas de la mañana de este mismo día mes y año, le indicamos al ciudadano que quedaba detenido, posteriormente y siendo las 11:00 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente nos trasladamos hasta las instalaciones del Destacamento Nro. 611 Donde le informamos vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones referente a la realización de las diligencias pertinentes al caso, es necesario dejar constancia: Primero: Que los ciudadanos infractores no fueron objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Segundo: Que el arma blanca retenida quedara en calidad de depósito en esta unidad táctica militar a orden de esa representación fiscal. Tercero: Que al momento de la detención no se encontraba ningún testigo, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ARGENIS ADUARDO BETERMINT, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.216, venezolano, fecha de Nacimiento: 02-12-1996 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marlenis Betermint (v) Luis Saqueas ( v) residenciado en Guasina el Barrio frente a una bodeguita, casa Nº 85, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606, y JUNIER DAVID FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.926.662, venezolano, fecha de Nacimiento: 09-02-1998 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ingrid Margarita Figueras Jiménez (v) Eulis Enríquez ( m) residenciado en Calle Libertad frente donde quedaba antiguo saime, casa Nº 05, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su última parte y DETENTACIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA de conformidad en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Munición, en perjuicio de JOSELVYS DEL VALLE JIMENEZ JAUREGUIS, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha siendo las 01 00 de la tarde compareció en este Despacho el S12DO MARTINEZ FUENTE JOSÉ, efectivo adscrito a la segunda Compañía Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y Artículos 113,114,115,119,153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.OP.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) artículo 42, en concordancia con lo establecido en los artículos N° 37 y 36 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses procede penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada, “El día de hoy domingo 26 de febrero del 2017 y siendo las 10:20 de la mañana aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios institucionales por el casco de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos: S/2D0. GUILLEN MARQUES KELVIN, SJ2DO. PUERTA GUERRA JESÚS y el SI2DO. RODRIGUEZ CARREÑO LUISANGEL, transportados en vehículo militar tipo Jac, color verde, sin placa, al desplazarnos por Calle San Cristóbal específicamente cerca de BISCONG ICE avistamos a dos ciudadanos quienes se encontraban sometiendo a una ciudadana para robarla, al momento de avistar la comisión prendieron a la huida de inmediato acelerarnos logrando interceptarlos de manera inmediata, nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional y le informamos que se le realizaría una inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, adoptando las medidas de seguridad pertinentes al caso le ordene al SI2DO. RODRIGUEZ CARREÑO LUISANGEL, que inspeccionara a dichos ciudadanos, poniendo resistencia a la comisión dándole golpes a los funcionarios, rápidamente procedimos a utilizar la fuerza estipulada en el Articulo 119 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (CO.P.P), una vez neutralizados los ciudadanos, le indique al S!200. RODRIGUEZ CARREÑO LUISANGEL, para que realizara nuevamente la inspección, encontrando mencionado efectivo en uno de ellos en la parte posterior de su cuerpo entre el pantalón un arma blanca tipo cuchillo, quien para el momento poseía las siguientes características fisiológicas, de estatura alta contextura delgada color de piel morena quien para el momento vestía una camisa de vestir de color amarillo, un pantalón jeans color azul y cholas de color gris, procedimos a identificarlo por sus datos filiatorios y resulto ser y llamarse: FIGUERA JUNIER DAVID, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 25.926.662, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 09/02/98, profesión: sin oficio, natural y residenciado en el Calle Libertad específicamente al frente del antiguo Saime parroquia San Jose, Casa N°5, calle principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el segundo no encontrándole ningún objeto de interés Criminalistico quien poseía las siguientes característica, de estatura media contextura gruesa color de piel morena quien para el momento vestía una camisa de color naranja un jeans de color azul y zapatos de color azul con suelas blanca, acto seguido procedimos a identificario por sus datos filiatorios quien resulto ser y llamarse como queda escrito: BETERMINT ARGENIS EDUARDO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. 26.909.216, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 02/12/96, profesión: sin oficio, natural y residenciado en el sector Guasina parroquia San Jose, Casa N°85, calle principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez identificado y en vista de la situacion antes descrita, presumi estar ante la presencia de uno de los delitos contra las personas, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 10:45 horas de la mañana de este mismo día mes y año, le indicamos al ciudadano que quedaba detenido, posteriormente y siendo las 11:00 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente nos trasladamos hasta las instalaciones del Destacamento Nro. 611 Donde le informamos vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones referente a la realización de las diligencias pertinentes al caso, es necesario dejar constancia: Primero: Que los ciudadanos infractores no fueron objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Segundo: Que el arma blanca retenida quedara en calidad de depósito en esta unidad táctica militar a orden de esa representación fiscal. Tercero: Que al momento de la detención no se encontraba ningún testigo, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
2.- Acta de entrevista efectuada a la ciudadana JOSELVYS DEL VALLE JIMENEZ JAUREGUIS el cual expone:
En esta misma fecha siendo las 11 00 horas de la se presento ante este Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo Femenino legalmente resulto ser y llamarse como queda escrito: JOSELVYS DEL VALLE JIMENEZ JAUREGUIS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.698.582 de nacionalidad venezolano, cie estado civil soltero, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento: 27-10-80, profesión u oficio: Comerciante, Natural de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y Residenciada actualmente en Villa Bolivariana sector 1, caHe N°3, Casa N°02, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy domingo 26 de febrero del año en curso como a eso de las 10:30 de la mañana, me encontraba caminando por calle San Cristóbal cuando de momento dos ciudadanos me amenazaron con un cuchillo para robarme al momento de eso venia la guardia lo cual los ciudadanos corrieron pero los agarraron rápidamente. Es todo lo que tengo que decir” SEGUIDAMENTE A LA CIUDADANA LE FUERON REALIZADAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta de los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: ‘Eso fue el día de hoy, como a las 10:30 de la Mañana, en calle San Cristóbal específicamente cerca de BISCONG l0E, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si es primera vez que pasa este tipo de situación? CONTESTO: “si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y tratos a la persona que menciona en su denuncia” CONTESTO: “no nunca lo eh visto» CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de la persona que menciona en su denuncia”. CONTESTO: “el que poseía el cuchillo de estatura alta, contextura delgada, color de piel morena, con una camisa de vestir amarilla el otro rellenito bajo con una camisa naranja” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano que menciona en su denuncia pudo robarle algo de su pertenencia? CONTESTO: “si mi teléfono pero cuando corrieron no se sabe que lo hicieron” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto es el valor aproximado que le robaron? CONTESTO: “como 100.000 bs aproximadamente”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene testigo de los hechos que menciona en su denuncia? CONTESIQ “no en ese momento no había nadie cerca” OCTABA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia. CONTESTO: “no” Se leyó y conforme firman.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito bajo estudio en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los : ARGENIS ADUARDO BETERMINT, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.216, venezolano, fecha de Nacimiento: 02-12-1996 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marlenis Betermint (v) Luis Saqueas ( v) residenciado en Guasina el Barrio frente a una bodeguita, casa Nº 85, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606, y JUNIER DAVID FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.926.662, venezolano, fecha de Nacimiento: 09-02-1998 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ingrid Margarita Figueras Jiménez (v) Eulis Enríquez ( m) residenciado en Calle Libertad frente donde quedaba antiguo saime, casa Nº 05, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su última parte y DETENTACIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA de conformidad en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Munición, en perjuicio de JOSELVYS DEL VALLE JIMENEZ JAUREGUIS.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los imputados mencionados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Líbrense oficios. A los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR