REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001225
ASUNTO : YP01-P-2017-001225
RESOLUCION NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
2017-073
Por antela Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 13 de marzo de 2017 siendo las 11:43 AM. Se recibió escrito del Abg. Aylinn Diomar García tenorio, suscrito por los Ciudadanos: Junier David Figuera y Argenis Betermint, imputados en el presente asunto, quienes se encuentran privados de libertad, en el Recinto Policial Guasina, mediante el cual Revocan al Defensor Público y en su efecto designan como su defensor al Abg. Aylinn Diomar García Tenorio, para que lo asista en la presente causa, es por ello que solicita, se le tome el juramento de de ley. Constante de (01) Folio útil. Asimismo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 15 de marzo de 2017 siendo las 9:37 AM, Se recibió escrito del Abg. Aylinn Diomar García tenorio, suscrito por los Ciudadanos: Junier David Figuera y Argenis Betermint, plenamente identificada en la presente Causa Solicitando RUEDA DE RECONOCIMIENTO, Constante de un folio útil.
Vista la solicitud interpuesta por el defensor de los Ciudadanos: Junier David Figuera y Argenis Betermint, este juzgado observa:
En fecha 28 de febrero de 2017, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos, ARGENIS ADUARDO BETERMINT, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.216, venezolano, fecha de Nacimiento: 02-12-1996 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marlenis Betermint (v) Luis Saqueas ( v) residenciado en Guasina el Barrio frente a una bodeguita, casa Nº 85, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606, y JUNIER DAVID FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.926.662, venezolano, fecha de Nacimiento: 09-02-1998 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ingrid Margarita Figueras Jiménez (v) Eulis Enríquez ( m) residenciado en Calle Libertad frente donde quedaba antiguo saime, casa Nº 05, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su última parte y DETENTACIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA de conformidad en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Munición, en perjuicio de JOSELVYS DEL VALLE JIMENEZ JAUREGUIS, dictando en consecuencia en su contra PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Se observa igualmente que las condiciones mediante el cual se le dictó la medida de privación de libertad al imputado no han variado por estar latente aun el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal, según el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas) del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte es evidente que su detención responde a una medida instrumental manteniéndose incólume a su favor el principio de presunción de inocencia, razón por la cual se debe negar la medida solicitada por la representación de los ciudadanos, ya identificados en autos. En relación la solicitud de reconocimiento en rueda de imputados esta se acuerda, se ordena efectuarse de acuerdo a la agenda única de audiencias llevada por antes este juzgado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por el ABG., en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL de los ciudadanos, ARGENIS ADUARDO BETERMINT, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.216, venezolano, fecha de Nacimiento: 02-12-1996 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Marlenis Betermint (v) Luis Saqueas ( v) residenciado en Guasina el Barrio frente a una bodeguita, casa Nº 85, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606, y JUNIER DAVID FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.926.662, venezolano, fecha de Nacimiento: 09-02-1998 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ingrid Margarita Figueras Jiménez (v) Eulis Enríquez ( m) residenciado en Calle Libertad frente donde quedaba antiguo saime, casa Nº 05, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, 0426-6901606, a quienes se les imputa, la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su última parte y DETENTACIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA de conformidad en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Munición, en perjuicio de JOSELVYS DEL VALLE JIMENEZ JAUREGUIS, dictando en consecuencia en su contra PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: En tal sentido se ratifica la medida de privación de libertad que recae sobre los imputados ya identificados. Líbrense oficios. Notifíquese.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Líbrense oficios. A los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR