REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001084
ASUNTO : YP01-P-2006-001084
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2017- 058
En fecha, Lunes 16 de Marzo de 2009, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 04, a objeto de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra del ciudadano: JEAN CARLOS LEON, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 4, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGDALIS COROMOTO SALGUERA MENDOZA En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. La Suspensión Condicional del Proceso al acusado JEAN CARLOS LEON, de conformidad a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de pruebas de Un (01) año, quien deberá presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, JEAN CARLOS LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.672, Domicilio en el Barrio Deltaven, calle Las Flores, casa Nº 04, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Al día uno (01) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR